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Facultades reservadas — Facultad Procesal — Facultativo — Facundia Praeceps — Fadiga — Fagonnier — Faida — Falacia — Falacia — Falangismo — Falansterio — Falcidia — Falencia — Falencia — Falencia — Fallar — Fallar — Fallar — Fallar Por Expediente — Fallecimiento — Fallecimiento — Fallido — Fallido — Fallido — Fallo — Fallo — Fallo — Fallo — Fallo Plenario — Falsa Denuncia — Falsa Indicación De Procedencia — Falsario — Falsario — Falsas Noticias — Falsedad — Falsedad — Falsedad — Falsedad — Falsedad Ideológica — Falsedad Material — Falsificacion — Falsificacion — Falsificación — Falsifícación De Cheque — Falsifícación De Documentos — Falsificación De Moneda — Falsificación De Sellos, Timbres Y Marcas — Falsificador — Falsificador — Falsificar — Falso — Falso — Falso Testimonio — Faltas

Facultad Procesal
(Couture) I. Definición. Derecho o poder asignado por la ley a los litigantes o a los agentes de la jurisdicción, para asumir determinada conducta susceptible de crear, modificar o extinguir derechos procesales. II. Ejemplo. "En el poder general para pleitos, o especial para determinado pleito, se reputará implícitamenye cintenida la facultad de interponer los recursos legales ordinarios y seguir el juicio en todas las instancias" (CPC., 159). III. Indice. CPC., 159, 266, 442, 450, 527, 554, 555, 564, 733, 875, 898, 973, 1165, 1175. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín facultas, -atis "facultad", derivado de facilis, -e o facul "facil" o "que se puede hacer" (de *facibilis, -e del verbo facio, -ere "hacer"). Facultas conserva mejor el significado original que facilis. V. Traducción. Francés, Faculté, pouvoir; Italiano, Facoltà; Portugués, Faculdade; Inglés, Ability; Alemán, Fähigkeit.
Facultativo
(Ossorio) Adjetivo. Concerniente a una facultad (v.). | Perteneciente a una facultad, poder o derecho propio. | Potestativo, que se puede hacer u omitir libremente y sin consecuencias desfavorables en ninguno de los supuestos. | Substantivo. Médico o cirujano (Dic. Der. Usual). (V. OBLIGACIÓN FACULTATIVA.)
Facundia Praeceps
Verbosidad resbaladiza. Así denomina Quinto Horacio Flaco al Arte Poética, queriendo significar que no es lo mismo la elocuencia natural, equilibrada y conforme a las leyes del raciocinio y a las conveniencias de la oportunidad, que a la charla intempestiva y verbosa.
Fadiga
(Ossorio) Tanteo o retracto que las leyes de la corona de Aragón reconocen a los poseedores del dominio directo en la enfiteusis, y a los señores en los feudos, cuando el enfiteuta o el vasallo enajenan sus derechos. | Cantidad que en algunos casos percibía el dueño directo o el señor por la renuncia de su derecho de prelación en las enajenaciones de enfiteusis y feudos (Dic. Acad.).
Fagonnier
(Ossorio) Voz francesa, pero de uso corriente en algunos países americanos con pronunciación castellanizada, que hace referencia a los operarios que fabrican telas en telares propios, ya sea individualmente o formando cooperativas. Equivale a lo que con palabra netamente castellana se denomina tallerista (v.).
Faida
(Ossorio) En el antiguo Derecho germánico, en épocas de la venganza y de la justicia por la propia mano, enemistad e incluso guerra privada entre familias u otros grupos sociales, como consecuencia de un delito, que establecía un abismo entre agresores y agredidos (L. Alcalá - Zamora).
Falacia
(Cabanellas) Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de emplear falsedades para mal ajeno.
Falacia
Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.
Falangismo
(Ossorio) Movimiento político de tipo totalitario, inspirado en el fascismo (v.), del cual, inicialmente, tomó la doctrina, salvo en aspectos de detalle, inclusive en sus fracasadas aspiraciones imperialistas. Desaparecidos los regímenes totalitarios de Italia y Alemania, quedó subsistente el español, si bien desprendiéndose de parte de su ideología, para quedar reducido a un sistema de autocracia tiránica con todas las características de esa forma de gobierno.
Falansterio
(Ossorio) Sistema social concebido por Fourier, consistente en la vida conventual de cierta cantidad de individuos organizados en comunidad, pero sin excluir la formación de familias. Entra en el grupo de las doctrinas utópicas. Considerada desde un punto de vista económico, la vida en común preconizada por Fourier debía proporcionar el máximo de bienestar con un mínimo de gastos, y, desde un punto de vista social, trataba de lograr la aproximación de los individuos pertenecientes a los más diversos estratos sociales.
Falcidia
(Ossorio) V. CUARTA FALCIDIA.
Falencia
(Cabanellas) Del latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño o error padecido al asegurar una cosa. Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. En argentina y Chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra mercantil.
Falencia
(Couture) Véase Quiebra.
Falencia
(Ossorio) Situación de hecho en que se encuentra el comerciante que ha cesado en sus pagos; el estado de falencia, al ser declarado judicialmente, se convierte en quiebra (v.).
Fallar
(Ossorio) Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio legal, los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a su decisión, sin que sirva como pretexto para no hacerlo el silencio u obscuridad de la ley, incurriendo de lo contrario en delito penalmente sancionado. (V. SENTENCIA.)
Fallar
(Cabanellas) Frustrarse o fracasar algo. Decidir, resolver o determinar un litigio, causa o proceso. Dictar sentencia o auto. Antiguamente, hallar o encontrar.
Fallar
Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Fallar Por Expediente
(Couture) I. Definición. Locución que denota la forma de decidir la apelación en relación, en virtud de que el juez superior no dispone de otro material de conocimiento que el acumulado en autos durante la instancia anterior. II. Ejemplo. "A impedir la duración indefinida de los pleitos concurren los fallos por expediente del Tribunal Superior de Justicia". Nota de Gobierno a la Comisión Revisora del Código de Procedimiento Civil, edic. de 1952, p. 17). III. Indice. CPC., 729, implícitamente. IV. Etimología. Véase Fallo; Expediente. V. Traducción. Véase Fallo; Expediente.
Fallecimiento
(Ossorio) Fin de la existencia de la persona física, muerte. Interesa al Derecho por cuanto produce una serie de consecuencias jurídicas, de las cuales es la fundamental la sucesión en los derechos y obligaciones del fallecido. Eliminada en las modernas legislaciones "la muerte civil", el concepto de fallecimiento queda limitado a la muerte natural; es decir, a la cesación de la vida, aun cuando no se haya producido naturalmente, sino por violencia o accidente. (V. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO.)
Fallecimiento
(Couture) I. Definición. Muerte; acción y efecto de cesar fisiológicamente la vida; término de la misma. II. Ejemplo. "Si falleciere uno de los coherederos antes de hacer la partición, cualquiera de los herederos del fallecido podrá pedirla" (CPC., 1103). III. Indice. CPC., 373, 480, 1061, 1142, 1155. IV. Etimología. Sustantivo verbal del verbo castellano fallecer, que aparece en la Edad Media con el mismo significado que el original fallir (del latín vulgar fallo, fallire, latín clásico fallo, fallere "engañar", más tarde "escapar" de donde "faltar"). A partir del siglo XVI, sólo se halla como eufemismo equivalente a "morir". En los otros romances no aparece con este significado. V. Traducción. Francés, Décès; Italiano, Decesso; Portugués, Falecimento; Inglés, Death, decease; Alemán, Tod.
Fallido
(Ossorio) Quebrado o sin crédito. Dícese del comerciante que se encuentra en estado de quiebra, llamada en diversos países americanos falencia (v.).
Fallido
(Cabanellas) Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. Incobrable, referido a créditos o cantidades. Quebrado o comerciante que suspende su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas.
Fallido
Comerciante en estado de quiebra.//Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.
Fallo
(Couture) I. Definición. 1. Sentencia. (Véase este Vocablo). --2. Parte final de la sentencia en la cual el juez, luego de relatar en los resultados los antecedentes de la causa y exponer por considerandos los motivos jurídicos de su decisión, resuelve el pleito o punto sometido a su conocimiento. II. Ejemplo. 1. "En los asuntos cuyo valor no exceda de mil pesos, el Juez otorgará el recurso de apelación que se interponga contra sus fallos, cuando ese recurso proceda por derecho, sin necesidad de sustanciarlo" (CPC., 662). --2. "Todas las sentencias definitivas, dadas en primera y ulteriores instancias, se pondrán por fallo". (CPC., 465). III. Indice. CPC., 250, 465*, 487, 552, 566, 571, 594, 606, 607, 608, 620, 623, 644, 1301. IV. Etimología. Primera persona singular sustantivada del verbo fallar (como pagaré, vale, pésame o decreto, porque la parte dispositiva de los fallos comenzaba con la forma verbal "fallo"). Este verbo es una variación arcaizante de hallar, que conserva la f-inicial precisamente por su uso jurídico. Proviene, como hallar, del latín afflare "soplar hacia algo" depués "husmear" y por influencias del lenguaje de la caza, finalmente "encontrar". Fallar como término jurídico involucra principalmente la idea de "hallar la ley aplicable" o "encontrar los hechos". V. TRaducción. Francés, Arrêt; Italiano, Sentenza; Portugués, Sentença; Inglés, Judgment, decision, finding; Alemán, Urteil.
Fallo
(Ossorio) Acción y efecto de fallar (v.), de dictar sentencia (v.), y ésta misma en asunto judicial.
Fallo
(Cabanellas) La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. Por extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo. SALOMONICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entre dos mujeres.
Fallo
Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.
Fallo Plenario
(Ossorio) Donde existe una auténtica y amplia casación, la jurisprudencia, sin excluir vacilaciones ni yerros, tiende a la fijeza, caracterizada por las resoluciones del supremo tribunal, que establece repetidas e idénticas disposiciones, siempre que haya identidad de supuestos jurídicos y de hecho. A tal jurisprudencia han de someterse, por economía procesal, los tribunales inferiores, porque, en caso de disentir, sus fallos serán revocados en apelación o casación. Pero donde la casación se regatea, al menos en lo laboral, como en la República Argentina, las discrepancias y los antagonismos jurisprudenciales son harto frecuentes y crean el caos en algunas materias. Saliendo al paso de ese ingrato panorama, la Corte Suprema de Justicia ha sentado la siguiente doctrina: "La garantía de la igualdad consagrada por la Constitución nacional hállese gravemente comprometida por la existencia de resoluciones judiciales contemporáneas que, interpretando los mismos textos legales, llegan a conclusiones opuestas y deciden, por lo tanto, de manera diferente, en las distintas jurisdicciones territoriales, problemas que no solo son idénticos, sino que también afectan con carácter general y uniforme a todos los integrantes de determinada actividad laboral. En este supuesto es, pues, procedente el recurso extraordinario". Para permitir la flexibilidad jurisprudencial y evitar la anarquía en las decisiones judiciales, está previsto el sistema de los fallos o acuerdos plenarios, resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación. El lineamiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia declara al respecto: "Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada sala de las Cámaras nacionales de apelaciones deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del tribunal de que forma parte, sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la sala se abstendrá de dictar sentencia y solicitará la reunión del tribunal en pleno, para fijar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias".
Falsa Denuncia
(Ossorio) Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando luego se determine que no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultara probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.
Falsa Indicación De Procedencia
(Ossorio) La maliciosa o inexacta indicación de que un producto procede de un lugar donde no ha sido elaborado o producido, y más especialmente cuando la falsedad procura lucrarse mencionando un punto geográfico acreditado o de fama en el mercado, es punible con arreglo a la legislación que protege la propiedad industrial y también según preceptos de los códigos penales.
Falsario
(Cabanellas) Quien falsea o falsifica. El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero, falaz; defraudador, engañador; falsificador; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.
Falsario
(Ossorio) Lo es quien oculta o desvirtúa la verdad en perjuicio de otro. (V. FALSEDAD.)
Falsas Noticias
(Ossorio) Propagación de hechos inexactos con el fin de perturbar la paz pública. Ese hecho puede constituir delito y en algunas legislaciones configuraría la intimidación (v.) pública.
Falsedad
(Cabanellas) Falta de verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez. Engaño o fraude. Falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad entre las palabras y las ideas o las cosas. Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales.
Falsedad
(Ossorio) Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. | En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causan nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley civil (Dic. Acad.). En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una persona es interrogada, configura el delito de falso testimonio (v.), salvo en aquellos casos en que la ley admite la ocultación; así, el derecho del reo a no declarar contra sí mismo ni a decir la verdad que pueda perjudicarlo, o el derecho de los parientes de determinado grado a mentir en favor del imputado sin incurrir en encubrimiento punible. En el orden civil, la falsedad de un documento anula el consentimiento e invalida el negocio a que se refería.
Falsedad
(Couture) I. Definición. Engaño, inexactitud, error; adulteración, deliberada o no de la verdad. II. Ejemplo. "Prueba es la averiguación jurídica de la verdad o falsedad de los hechos alegados en el juicio" (CPC., 327). III. Indice. CPC., 327, 365, 1314. IV. Etimología. Voz semi-culta introducida en el castellano a través del catalán, proveniente del latín eclesiástico falsitas, -atis, creada por analogía de veritas, -atis "verdad", del adjetivo latino falsus, -a, -um "falso", participio pasivo del verbo fallo, -ere, "engañar". V. Traducción. Francés, Fausseté; Italiano, Falso; Portugués, Falsidade; Inglés, falsity, falsehood; Alemán, Unrichtigkeit.
Falsedad
Alteración de la realidad de las cosas. // Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas.
Falsedad Ideológica
(Ossorio) Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendería la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que, a diferencia de Ia falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en Ia falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.
Falsedad Material
(Ossorio) Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia correspondiente (Bramont Arias). Constituye un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en adulterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
Falsificacion
(Cabanellas) Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.
Falsificacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de fabricar documentos, cosas o adulterados, engañosos, contrarios a la verdad. II. Ejemplo. Los acreedores están obligados a aceptar la cesión, excepto si mediasen las causas siguientes: Si el deudor ha sido condenado por hurto, falsificación o quiebra fraudulenta" (CPC., 968). III. Indice. CPC., 968. IV. Etimología. Del latín medioeval falsificatio, -nis, derivado del verbo falsifico, -are "falsificar", propiamente "hacer falso". V. Traducción. Francés, Falsification, faux; Italiano, Falsificazione; Portugués, Falsificação; Inglés, Falsification, forgery; Alemán, Fälschung.
Falsificación
(Ossorio) Acción y efecto de falsificar, de falsear, adulterar o contrahacer. Penalmente configura delito contra la fe pública que presenta diversas manifestaciones, consideradas en las locuciones siguientes. (V. INUTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS.)
Falsifícación De Cheque
(Ossorio) Iturbe, lo mismo que otros autores, denomina así el delito consistente en que el acreedor exija o acepte a sabiendas de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. Para el autor mencionado representa la contrapartida del delito consistente en dar en pago, o entregar por cualquier concepto a un tercero, un cheque o giro sin provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto, y no lo abonare después de protestado.
Falsifícación De Documentos
(Ossorio) Delito que se configura por la imitación fraudulenta de ellos, o por la adulteración de uno verdadero, siempre que de tales actos pueda resultar perjuicio. Este delito varía en su gravedad según se haya cometido en documento público o en documento privado. Algunas legislaciones incluyen, dentro del delito de falsificación, la inserción en un documento público de declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y siempre también que pueda resultar perjuicio; la supresión o destrucción total o parcial de un documento, de modo que pueda resultar perjuicio; el uso de un documento falso o adulterado, y la expedición, aceptación o endoso de facturas conformadas que no correspondan a compraventas realmente realizadas. Si cualquiera de los delitos de falsificación es cometido por funcionario público, el delito es castigado con mayor pena.
Falsificación De Moneda
(Ossorio) Delito consistente en adulterar moneda o billetes de banco, así como también, en algunas legislaciones, títulos al portador y documentos de crédito. Este delito se comete igualmente por la introducción, expendición o puesta en circulación de moneda falsa. La moneda debe tener curso legal, según algunas legislaciones; pero no faltan otras que estiman que el delito lo mismo se comete tratándose de moneda o billetes extranjeros.
Falsificación De Sellos, Timbres Y Marcas
(Ossorio) Delito consistente en imitar o desfigurar sellos oficiales, papel sellado, sellos postales o cualquier otra clase de efectos timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos. Constituye igual delito la impresión fraudulenta del sello verdadero. Configura el mismo delito la adulteración de marcas, contraseñas o firmas usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas y medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, así como aplicarlos a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados; Ia falsificación de billetes de empresas públicas de transporte; la falsificación, alteración o supresión de la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley; la desaparición de cualquiera de los efectos mencionados; el uso de los que estuvieron ya inutilizados. El delito aumenta de gravedad cuando es realizado por funcionario público abusando de su cargo.
Falsificador
(Cabanellas) Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.
Falsificador
(Ossorio) Quien lleva a cabo una falsificación (v.), con dolo y fines lucrativos para el autor o perjudiciales de otro modo para la víctima (L. Alcalá Zamora).
Falsificar
(Ossorio) Realizar una falsificación (v.).
Falso
(Ossorio) Adjetivo. Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. | Ilegal o imitación de lo legal. | Simulado, fingido. | Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. | Substantivo. Falsario. | Traidor, desleal (Dic. Der. Usual). (V. FALSEDAD, FALSIFICACIÓN.)
Falso
(Cabanellas) Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. Ilegal o imitación de lo legal. Simulado, fingido. Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. Como substantivo, falsario. Traidor, desleal. TESTIMONIO. Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.
Falso Testimonio
(Couture) I. Definición. Delito que comete quién, prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirma lo falso, niega lo verdadero u oculta todo o parte de la verdad. II. Ejemplo. "Son (tachas) absolutas... haber sido convencido de falso testimonio (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Falsedad; Testigo. V. TRaducción. Francés, Faux témoignage; Italiano, Falsa Testimonianza; Portugués, Falso testemunho; Inglés, False testimony; Alemán, Falsche (unwahre) Zeugenaussage.
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